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Territorio

La ordenación territorial es la delimitación normativa de los usos y las actividades que se tienen que desarrollar en un espacio concreto, para configurar un modelo territorial integral y coherente.

El Consell se ocupa de diseñar y de implantar el modelo territorial de Mallorca, así como de desarrollarlo con la redacción y gestión de los diferentes planes de ordenación insulares y sectoriales, como el Plan Territorial Insular de Mallorca, los planes directores sectoriales de ámbito insular con inclusión de las normas territoriales cautelares que los tienen que preceder y los planes especiales territoriales.

El Plan Territorial Insular de Mallorca, como desarrollo de las directrices de ordenación territorial, es el instrumento general de ordenación del territorio de Mallorca y de sus islotes y aguas interiores; como tal, tiene que ordenar todo lo que, trascendiendo el ámbito estrictamente municipal, se refiera a los asentamientos humanos, a las actividades que se llevan a cabo sobre el territorio, a los usos a los cuales se destina, a la creación de servicios comunes para los municipios y a las medidas para mejorar la calidad de vida y proteger el medio natural.

Los planes directores sectoriales son instrumentos de ordenación y de planificación que tienen por objeto regular la incidencia territorial de las diferentes políticas sectoriales. Estos planes se adaptan y despliegan las previsiones de las directrices de ordenación territorial y del Plan Territorial Insular de Mallorca. Sobre la base de la competencia de ordenación territorial, los planes directores sectoriales tienen como finalidad determinar las prioridades de actuación y el régimen normativo correspondiente de las diferentes políticas sectoriales, como ahora las turísticas (Plan de Intervención de Ámbitos Turísticos, PIAT), comerciales (Plan Director de Equipamientos Comerciales de Mallorca, PECMA), de carreteras (Plan Director Sectorial de Carreteras) o de residuos (Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos).

Los planes especiales de ordenación territorial son instrumentos de despliegue de detalle de las determinaciones de los planes territoriales insulares y de los planes directores sectoriales, y también instrumentos de planeamiento autónomo, siempre que expresamente así lo prevea una normativa sectorial. En todo caso, los planes especiales de ordenación territorial autónomos tienen que justificar la coherencia con la normativa sectorial que despliegan y prevalecen sobre el ordenamiento urbanístico.

Oficina de Información Territorial

Desde la Oficina de Información Territorial se asesora y se informa a la ciudadanía y a los ayuntamientos, especialmente respecto a la interpretación de la normativa de ordenación del territorio, a la adaptación de los planes municipales al Plan Territorial Insular y a los planes directores sectoriales.

El Consell de Mallorca aprueba en sesión plenaria la legalización extraordinaria de viviendas fuera de ordenación en suelo rústico

El Consell de Mallorca aprueba en sesión plenaria la legalización extraordinaria de viviendas fuera de ordenación en suelo rústico

(13/02/2025)

  • Departament de Territori, Mobilitat i Infraestructures

El conseller de Territorio, Fernando Rubio, ha explicado que se ha tenido que volver a llevar al Pleno el procedimiento extraordinario a raíz de la modificación de la disposición adicional séptima de la Ley de simplificación administrativa y así ofrecer una solución a edificaciones que no se podían ni sancionar ni demoler

El Pleno del Consell de Mallorca ha aprobado de nuevo este jueves el procedimiento de legalización extraordinaria de edificaciones, de construcciones, de instalaciones y de usos existentes en suelo rústico fuera de ordenación y cuya infracción haya prescrito. Se trata de desarrollar la disposición séptima de la Ley de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativa de las administraciones públicas de las Islas Baleares, aprobada por el Parlamento de las Islas Baleares. 

El consejero de Territori, Mobilitat i Infraestructures, Fernando Rubio, ha explicado durante el Pleno que este procedimiento debe llevarse de nuevo a aprobación, ya que la disposición adicional séptima ha sido modificada desde que la institución insular aprobó el primer procedimiento en junio del año pasado. «Los consells insulars, una vez se ha producido la modificación de la norma respecto al decreto ley anterior, debemos aplicar un nuevo régimen jurídico de la Ley de simplificación administrativa y consideramos que es un acuerdo bueno para los intereses de Mallorca». 

Rubio ha recordado que se trata de «dar una solución a las viviendas donde ha prescrito la infracción, no se puede iniciar ningún expediente sancionador y, por tanto, tampoco se pueden abogar». «La Ley prevé que se puedan legalizar con una serie de condiciones de carácter energético, paisajístico y el pago de una prestación económica», ha añadido el conseller de Territorio. Fernando Rubio también ha explicado que esta legalización no afecta a ninguno de los expedientes de obras ilegales abiertos por la Agencia de Defensa del Territorio, que seguirán su curso. 

En concreto, entre las condiciones a los propietarios destaca que se les exigirá un proyecto técnico de legalización, solicitar la licencia y cumplir unas medidas de carácter ambiental que supongan reducir la contaminación lumínica, incrementar la eficiencia energética e instalar sistemas de depuración de agua. Además, los propietarios que opten a la legalización de una edificación fuera de ordenación deben abonar las tasas correspondientes y una prestación económica a su Ayuntamiento. Unos fondos que obligatoriamente deben destinarse a la adquisición, la recuperación, la protección y la gestión sostenible de espacios y de recursos naturales o a la dotación de suelo de patrimonio municipal. 

Los ayuntamientos deben resolver las solicitudes presentadas entre el 20 de junio (fecha de la primera aprobación del Consell) y el 14 de diciembre de 2024. No hace falta que los solicitantes vuelvan a presentar las instancias de legalización que ya han presentado. En todo caso, siempre se debe aplicar el procedimiento que les sea más favorable. Los ayuntamientos podrán establecer criterios de integración paisajística y de armonización.